Founder and First AMyC Coordinator, period 2006–2013:
CARLES Mª CUADRAS AVELLANA
Founding Member and Second AMyC Coordinator, 2014–2017 period:
JOSÉ FERNANDO VERA VERA
Founding Member and Third Coordinator AMyC, 2017–2022:
EVA BOJ DEL VAL
Founding Member and current Coordinator AMyC 2022-
AUREA GRANÉ CHAVEZ
Contact address: Statistics Dept., Universidad Carlos III de Madrid, C/Madrid 126, 28903 Getafe; aurea.grane@uc3m.es
NUEVA NORNATIVA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO SEIO
01. El principal propósito de los Grupos de Trabajo consiste en promover la investigación entre miembros de la SEIO, que trabajen en un tema común de la Estadística y/o de la Investigación Operativa.
02. La creación de un Grupo puede hacerse a iniciativa de un colectivo de miembros de la Sociedad que cuente con un mínimo de diez personas que hayan trabajado sobre el tema para el cual se propone la creación del Grupo y que continúen trabajando en él en el momento de su constitución.
03. Cada Grupo deberá tener un coordinador o coordinadora, miembro de la Sociedad, que será elegido periódicamente por los miembros de la Sociedad pertenecientes al Grupo. La elección del coordinador se realizará en el momento de la creación del Grupo y, posteriormente, como máximo cada 18 meses, según los acuerdos internos de cada Grupo. La persona coordinadora no podrá serlo de forma consecutiva durante más de dos periodos ni podrá serlo de más de un grupo al mismo tiempo.
04. Normalmente, los miembros de los Grupos serán miembros de la Sociedad. Si lo estiman conveniente, los Grupos permitirán que investigadores no miembros del Grupo colaboren en sus actividades como externos o invitados. A tal fin, cada Grupo alcanzará los acuerdos internos necesarios.
05. La persona coordinadora presentará electrónicamente en la secretaría de la SEIO la propuesta de creación, donde se reflejará las personas y colaboradores que integran el Grupo, las publicaciones que sobre el tema hayan realizado y las principales temáticas que se pretenden abordar, desarrollar o impulsar.
06. La aprobación de la creación de un Grupo deberá realizarse por el Consejo Ejecutivo, con el informe favorable del Consejo Académico correspondiente. Una vez aprobado, el grupo podrá continuar como Grupo de Trabajo de la Sociedad siempre que se reúnan las condiciones exigidas para su constitución.
07. Previo a su aprobación, se deberá difundir a través de los medios de la Sociedad información acerca del Grupo, y de la intención de constituirse como tal dentro de la SEIO. La aprobación de un Grupo también deberá ser anunciada a través de los medios de la Sociedad.
08. No podrá existir más de un Grupo sobre el mismo tema.
09. Los Grupos se reunirán al menos cada año y medio en los Congresos de la Sociedad, y podrán proponer al comité organizador sesiones sobre su tema de trabajo.
10. La persona que coordine cada Grupo deberá encargarse de anunciar las reuniones del Grupo y otras actividades relacionadas con el mismo a través de los medios de la Sociedad.
11a. En los Congresos de la Sociedad se realizará una reunión conjunta de los Consejos Académicos con las y los coordinadores de los Grupos. En dicha reunión cada coordinador informará sobre la situación actual del Grupo y las actividades realizadas. En base a la dicha información, los Consejos comprobarán la vigencia de las condiciones requeridas para la renovación de los grupos.
11b. En el caso de que alguna persona coordinadora no pueda asistir a la reunión, ésta delegará en uno de los miembros de su Grupo.
12. La persona responsable de coordinar cada Grupo deberá enviar a la Secretaría de la SEIO una breve memoria de las actividades realizadas por el grupo coincidente con la solicitud de ayudas, tanto si esta se solicita como si se opta por no hacerlo.
13. Cualquier miembro de la Sociedad podrá incorporarse a un Grupo de Trabajo ya constituido siempre que haya realizado o realice investigación en el tema del mismo. Para su admisión, se tendrá en cuenta la calidad científica del o la solicitante según los criterios propios de cada Grupo.